CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro V-9.364.975, de nacionalidad venezolana, natural de Capitanejo Estado Barinas, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, de 40 años de edad, de estado civil, soltero, comerciante, nacido en fecha 22/11/1965, hijo de Ponciano Márquez (f) y Teofila Castillo (f) residenciado en el barrio Pueblo Nuevo Avenida 10, entre calles 6 y 7, casa 6-59, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el lugar que.....