este Tribunal para decidir observa: Que la Audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se resolverá definitivamente la situación jurídica del prenombrado acusado, se realizará antes de que el mismo cumpla dos (2) años privado de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la apertura a juicio versa sobre un delito grave, como lo es ROBO AGRAVADO, cuya pena está establecida entre los límites de OCHO (08) a DIECISEÍS (16) años de presidio, este Tribunal considera que no existen circunstancias que modifiquen las que motivaron al Tribunal de Control en su oportunidad a decretar la medida de privación preventiva de libertad, en consecuencia se mantienen vigentes las mismas, fundamentadas especialmente en los ordinales 2° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en su parágrafo primero, en el cual se establece la presunción legal del peligro de fuga por ser el delito imputa.....