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Decisiones del dia 06/10/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EP01-P-2003-000412 N° Sentencia : 56 Fecha: 06/10/2004
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De Med. Caut.Sust. De Libr.
Partes:
DEFENSOR: ABG OMAR GATRIFF. ACUSADO: FRANCISCO SOLANO COLMENARES
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Barinas, 6 de Octubre de 2004 194º y 145º ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000412 ASUNTO : EP01-P-2003-000412 Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Omar Gatrif El Soughayer, a favor de su defendido Francisco Solano Colmenares, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de sostener que su defendido esta amparado por los principios y garantías que van en resguardo de la libertad y de los derechos humanos, que su defendido no se va a sustraer de las finalidades del proceso ni de las consecuencias del mismo, este Tribunal para decidir observa: Que la Audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se resolverá definitivamente la situación jurídica del prenombrado acusado, se realizará antes de que el mismo cumpla d.....
Juez/Ponente:
Maria Carla Paparoni Ramirez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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N° Expediente : EP01-P-P-2003-0000412 N° Sentencia : 60 Fecha: 06/10/2004
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De Med. Caut.Sust. De Libr.
Partes:
ABG OMAR GATRIFF, DEFENSOR PRIVADO. ACUSADO: FRANCISCO SOLANO COLMENARES.
Resumen:
este Tribunal para decidir observa: Que la Audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual se resolverá definitivamente la situación jurídica del prenombrado acusado, se realizará antes de que el mismo cumpla dos (2) años privado de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la apertura a juicio versa sobre un delito grave, como lo es ROBO AGRAVADO, cuya pena está establecida entre los límites de OCHO (08) a DIECISEÍS (16) años de presidio, este Tribunal considera que no existen circunstancias que modifiquen las que motivaron al Tribunal de Control en su oportunidad a decretar la medida de privación preventiva de libertad, en consecuencia se mantienen vigentes las mismas, fundamentadas especialmente en los ordinales 2° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en su parágrafo primero, en el cual se establece la presunción legal del peligro de fuga por ser el delito imputa.....
Juez/Ponente:
Maria Carla Paparoni Ramirez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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