DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación y los medios de pruebas contemplados en los ordinales 1°,2, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°; ratificados en éste acto; de conformidad con el Artículo 326 del COPP; y No se admite las actas de Visita Domiciliaria; de conformidad con el Artículo 339 del COPP; del escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE CABALLERO LIZCANO y MATILDE DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias E.....