Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa privada ABG. ALEXI CABALLERO, en defensa de los acusados JOSE EFIGENIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.683.400, natural de Mérida, grado de instrucción Segundo de Bachillerato, nacido en fecha 05/08/1965, hijo de Ana Isabel Rivas (v) y de Emilio Rivas (v), residenciado en el Barrio Corocito, calle 13, Casa N° 21-03, cerca del Modulo de Corocito, Barinas Estado Barinas; y JOSE GREGORIO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.825.287, de 18 años de edad, de grado de instrucción Octavo de Bachillerato, nacido en fecha 30/08/88, natural de Barinas, hijo de Luz Marina Fleire (v.....