Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la Abogada Omalvis Novoa Contreras en su carácter de Defensora Pública del acusado Jesús Enrique Mejías, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-08-1983, de 24 años, soltero, obrero en la construcción, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.823.654, la cual no porta en este acto, hijo Antonio Mejias (v) y de Beatriz Flores (v) y residenciado en el Barrio La Milagrosa, Calle 2, Casa s/n cerca de la Virgen de la población de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previs.....