este Tribunal en primer lugar garantizar las resultas del proceso al cual se encuentra sometido el acusado sin vulnerar la presunción de inocencia que le asiste de allí que considera quien decide, que ampara en la potestad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de mantener una garantía acerca de las posibles resultas del Juicio Oral y Público pendientes en la presente causa imponer sobre el acusado una medida cautelar consistente en Presentación periódica al acusado EDUAR IGNACIO MARTINEZ CEBALLOS, cada ocho días (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas y testigos de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas para la audiencia de Juicio Oral y Público para el día Veinticuatro (24).....