, este Tribunal para decidir observa: Considerando que la fecha para la cual se difirió la Audiencia de Juicio Oral y Público está próxima a realizarse, que en la última oportunidad fijada para la celebración del mismo tampoco acudió el solicitante, y que la misma se hará antes de que los acusados cumplan dos (2) años privados de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el Auto de Apertura a Juicio versa sobre los delitos graves de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya pena está establecida entre los límites de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219, cuya pena está establecida entre los límites de un (1) mes a dos (2) años, para ambos acusados y para el acusado Vizmar González también el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278, cuya pena está estable.....