En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar menos gravosa a favor del imputado Arcángel Paredes Rivera, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.989.868 (LA PORTA), de profesión u oficio, vigilante en una compañía de vigilancia, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 01-10-1964, de estado civil concubino, quien es hijo de Maria Antonia Rivera de Paredes (f) y Urbano Paredes Moreno (v), residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, Calle Los Almendrones, Casa Nro. 140, diagonal a unos almendrones y al lado de una bodega cuyo nombre no recuerda.....