DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano CLETO MARCELINO VELASQUEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.015.456, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, Calle principal, cruce con calle 3, Casa N° 1-80, Barinas Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.