DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano JULIO CÉSAR BELANDRIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.840, residenciado en la urbanización Simón Bolívar, manzana 1, casa N° 2, Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior se declara el cese de las presentaciones que venía cumpliendo el acusado de autos. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Mar.....