Ahora bien, en fecha 05 de abrir de 2004, se libró la correspondiente boleta de notificación al abogado designado, expresándole que debía comparecer ante este Tribunal a los efectos de manifestar su aceptación o excusa de tal designación y prestar el juramento de ley en el caso afirmativo, sin que hasta la presente dicho abogado se haya presentado a realizar tal aceptación, en consecuencia, observa quien decide que, hasta tanto no se cumpla con este requisito establecido en el artículo 139 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre todo con la juramentación a la cual se hizo referencia, el abogado Luis Rodolfo Campos no está legitimado para realizar ningún tipo de actuación en el presente proceso pues carece de cualidad para hacerlo, por tanto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal se abstiene de decidir tal solicitud por ser la misma improcedente. Así se decide.