DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: En Virtud que se encuentran llenos los extremos del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por haber dado cumplimiento total a la obligación. Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° eiusdem, en favor del Acusado Luis Alberto Torres Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.333.591, natural Palma Sola Municipio Pedraza, Obrero, Soltero, fecha de nacimiento 10-10-1983, de 20 años de edad, hijo de Maura Medina y Marcos Torres, residenciado en el Poblado Palma Sola, frente a la Carnicería .....