En consecuencia y por todo lo antes expuesto se Niega la Solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por las defensas privadas; por cuanto las circunstancias no han variado como para el otorgamiento de una medida menos gravosa. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa privadas, Abogados: CARMEN LUCIA RUMBOS, en defensa de los acusados JEAN CARLOS FRENI RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.292.033 de mayor edad, de 26 años de edad, nacido el 25/11/80, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Rosa Rincón (V) Benito Freni (F); primer año de bachillerato, profesión u oficio Técnico en refrigeración, residenciado en el Barrio Juan Pablo, manzana O, no recuerda e.....