Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA ACUSADA JAIRRY HEMELLI PANTOJA, identificada en las actuaciones de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo, no salir de la jurisdicción del Estado y prohibición de acercarse a la Comandancia de la Policía y al Internado Judicial.