Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se NIEGA el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, solicitada por el Abg. Edgar castillo Torres, en su condición de Defensor Público de los Acusados Angélica María Campos Vilera, venezolana, mayor edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/11/1984, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 17.191.226 (no porta), soltera, grado de instrucción Séptimo bachillerato, de profesión u oficio Obrera, y Representante Legal de la Cooperativa Nuevo Boconcito PO2, de mecánica automotriz, hijo de Ana de Campos (V) y Ramón Campos (V), residenciada en el Barrio Corocito, calle 14, casa 62-05, cerca de la Bodega La Chinita, Barinas Estado Barinas, y Asdrúbal Silvano Lara Rivero, venezola.....