Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, solicitada por la defensora pública del acusado Yhonder Pineda, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.120.847, de profesión u oficio obrero de campo, natural del Nula, Estado Apure, nacido el día 26-04-1989, de estado civil soltero, quien es hijo de Claudia Pérez (v) y Salvador Pineda (v), residenciado en el Barrio La Esmeralda, al frente de la carretera nacional, a dos casa de multi hogar (cuidado de niños), casa s/n, sin frisar, entre la población de Batatuy y Miri, Estado Barinas,; por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6, numeral 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehícu.....