El día fijado para la realización del juicio oral y público, constituido el Tribunal Mixto y con la presencia de las partes se dio inicio al mismo; procediéndose a dividir la causa en razón de que no se presentó el acusado Miguel Ángel Moreno Páez; de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha dieciocho de Abril del 2005 consigna el abogado Rafael Pérez, defensor del ciudadano Miguel Ángel Moreno acta de defunción del acusado donde se expone que el mismo falleció en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas, el día doce de diciembre del 2004, a las cinco y treinta antes meridiam, por tumor cerebral maligno paro respiratorio.
Nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal establece que es causal de extinción de la acción penal la muerte del acusado, ello concatenado a lo establecido en los artículos 318 numeral 3ero y 322 Ejusdem, proced.....