este Tribunal para decidir observa: Tal y como se afirmara en fecha 09 de febrero de 2004, mediante el Auto que niega la entrega solicitada del vehículo, obra al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, Experticia de Vehículo realizada sobre el antes descrito en fecha 29 de diciembre de 2001, en la cual se señala entre otras cosas que el mismo posee los seriales de carrocería y motor en su estado original, obra al folio trescientos diez (310) de la causa, Recibo emitido por Sumy Motor´s, C. A., N° 0270, de fecha 24 de diciembre de 2001, en el cual se acredita una cancelación de inicial por adquisición de vehículo Marca Kia, Modelo Rio 1.5 Sin, Taxi, a favor del ciudadano Jesús Paredes. Ahora Bien, como se observa, en este único Recibo, de carácter privado, no se describen los datos propios del vehículo correspondientes a seriales de carrocería y motor, tampoco se menciona la placa de dicho vehículo, ni se identifica plenamente a la persona a quien supuestamente se le acredi.....