DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación y los medios de pruebas contemplados en la misma; de conformidad con el Artículo 326 del COPP; presentada en contra del ciudadano DOUGLAS ERNESTO CHIPMAN HIDALGO; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el articulo 319 sambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado DOUGLAS ERNESTO CHIPMAN HIDALGO, de acogerse al procedimiento especial de Admisión de hechos; este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado DOUGLAS ERNESTO CHIPMAN HIDALGO, V.....