Ahora bien, dado que el juicio oral y público se encuentra suspendido, los acusados no cuentan con fecha cierta en la cual pueda resolverse de manera definitiva su situación jurídica con respecto a las resultas de éste proceso, en consecuencia y a los efectos de garantizar por una parte el aseguramiento de las resultas del juicio y por la otra el debido proceso como garantía constitucional que genere la certeza jurídica, es menester conceder el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, que para tales efectos se ha considerado como suficiente la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4, 5 y 8, es decir, presentación de dos (2) fiadores cada uno, de reconocida solvencia moral y económica, para lo cual deberán acreditar esta condición mediante la presentación de las correspondientes Constancias de Trabajo, Balance Personal, Constancia de Residencia y Carta de Buena Conducta expedida por la Prefectura más cercana a su domicilio. La medida .....