DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JUAN JOSÉ GUERRA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de Identidad Numero, V.- 16.488.091, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento: 09-08-84, de oficio Albañil, Hijo de José Galavis (v) Rosa Peña (v), con residencia en el Barrio Vista Hermosa II, Avenida 12, entre calle 11 y 12 Casa S/N ciudad Bolivia, Pedraza de Barinas Estado Barinas; grado de instrucción: analfabeto, de la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 259 de la LOPNA y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña I. L......