En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor del ciudadano TORO FERRER HITZER EDGARDO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-15.968.917, de profesión u oficio Buhonero, nacido en fecha 03/07/1984, hijo de Eufremina Ferrer (V) y José Tomas Toro (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana D, vereda 17, casa 18, al lado izquierdo del INOS, telef. 4152300, Barinas Estado Barinas, como lo es la establecida en el artículo 256 numeral 3°, es decir, de presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Se acuerda la realización del Juicio Oral y Público p.....