DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, por unanimidad de sus miembros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al acusado EDUARDO JOSÉ LOZANO MORENO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-10-1.982, natural de Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad N° 15.151.658, de ocupación Técnico en Reparación de Celulares, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle Plaza entre Av. Escobar y Olmedilla, Casa # 2-57 Barinas, hijo de Ermelinda del Carmen Moreno de Lozano (v) y de Jesús Ramón Lozano Flores (V), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN la cual deberá cumplir en el sitio que acuerde el Tribunal de Ejecución al cual le corres.....