DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CONDENA al acusado JORGE RODOLFO REBOLLEDO FRANCO, venezolano, dice ser portador de la cedula de identidad Nº 14.662.542, de 28 años de edad, nacido el 04-06-1978, en el Estado Monagas, obrero, hijo de Edita Esperanza Franco (F) y de Jorge Rebolledo (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 6, calle 10, casa Nº 19 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Tarek Abou Azaly, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de ésta Ciudad de Barinas aproximadamente hasta el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2025, tomando en cuenta la fecha de su privación, o hasta la fecha y el en lugar que el Tribunal.....