Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, solicitada por la Abogada Omalvis Novoa Contreras en su carácter de Defensora Pública de la acusada Irelis Artiles Yoselin Origen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.917, nacido el 09-04-1987, natural de la Guaira estado Vargas, ocupación u oficio estudiante, hija de Ayari Origen (V), residenciada en el Barrio Unión Calle Pulido Casa N° 20, en esta ciudad de Barinas, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el Artículo 46. ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.....