Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N ° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva, menos Gravosa; solicitada por el defensor privado Abogada Edgar Matheus, a la acusada Maria del Carmen Rubio Guerrero, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control en fecha 18/02/2010. Este Tribunal acordará los traslados que sean necesarios.