el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha 15 de Diciembre del presente año el mencionado abogado introduce un escrito donde expone que el ya había tenido acceso a la causa antes de que el Tribunal considerara que no era parte y en consecuencia no se podía pronunciar sobre lo solicitado, si esto es así considera quién suscribe que el mismo también se encontraba notificado (tácitamente) de la audiencia de Juicio de fecha 25-11-04 en la cual no compareció, lo que implicó diferir el mismo por inasistencia de la defensa; es decir que si ello no hubiese sucedido ya la presente causa se hubiese decidido, ya existiría sentencia cualquiera que esta sea, sobre el acusado de autos, no es por el Tribunal que se haya ocasionado un retardo procesal.
2.- A consecuencia de tal acto la defensa ha insistido tajantemente en solicitar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de su defendido al cual ya se le hubiese resuelto su situación jurídica si la defensa hubiese asi.....