CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE la acusación fiscal, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ordinal N° 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba promovidos, por ser útiles y pertinentes al esclarecimiento d los hechos. Segundo: Admite el procedimiento de Admisión de Hechos por ser procedente y en consecuencia de este CONDENA al ciudadano Félix Eduardo Mayz Morales, Venezolano, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 22-02-85, de 21 años, titular de la Cédula de Identidad N° 16.978.891, dice ser hijo de Iraida Osalida Morales de Mayz (v), y de Félix Manuel Mayz Gómez, de ocupación Estudiante y residenciado en Urbanización Palacios Fajardo, vereda 1 casa 1.....