DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: Se Cambia la calificación jurídica por lo que corresponde al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravantes del articulo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Ciudadano Juan Ramón García; por el delito de ENCUBRIMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Juan Ramón García. SEGUNDO: Se condena a los Acusados JOSÉ GREGORIO MEJIAS BRICEÑO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.769, Albañil, natural de Veguitas, Estado Barinas, nacido el día 17-10-79, quien es hijo de Ana Maria Briceño (v) y Juan Mejias (v), residenciado en la Av. Principal, casa N° 04, Veguitas, Barin.....