DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano EDUARDO JOSÉ ALVARADO GÓMEZ venezolano, natural de esta ciudad de Barinas, soltero de 22 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.828.785, nacido el 31-07-1981, de oficio Ayudante en Marqueterías, hijo de Antonio Alvarado y Sergia Gómez González, residenciado en la calle 6, Avenida 5-25, al lado de la Escuela Santiago Mariño de esta cuidad de Barinas, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Argenis Moreno Y Juan Carlos Materan, así como por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo.....