REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000016
ASUNTO : EP01-P-2004-000016
Visto el escrito presentado por el Abogado Defensor del Acusado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP un revisión de la medida de privación que recae sobre su defendido, el Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente causa se inició en fecha 12 de Enero del 2004, donde se le decretó la Privación de Libertad del mencionado acusado, posteriormente se le acordó Auto de Apertura a Juicio, y hasta la presente fecha han transcurrido un año, es decir que de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, no han transcurrido dos años de privación para darle cumplimiento a los establecid.....