el Tribunal desestima dicho petitorio ya que existe dos formas de representar, ciertamente una de ellas es por medio de poder, el cual debe ser especial, y otra forma es ejerciendo la asistencia, lo cual sucede en la presente causa donde asisten tanto el ciudadano Juan Manuel Herrera Pérez como su abogado Cesar Augusto Falcón, éste último como abogado asistente del querellante; en consecuencia se desestima tal petitorio. 5) Respecto a las pruebas promovidas observa el Tribunal que consignas a las actuaciones copias simples de facturas y escritos, los cuales son fáciles de adulterar con los medios actuales, para la promoción de pruebas deben consignarse originales o en su defectos copias certificadas o en caso tal copia con vista y devolución por secretaría de los originales, y ninguno de los casos mencionados se dió respecto a dichos escritos; en consecuencia no se admiten las mismas. 6) Se admite el escrito signado con el literal "E" por encontrarse el mismo en original el cual riel.....