DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE la acusación fiscal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de prueba promovidos, por ser útiles y pertinentes al esclarecimiento d los hechos. Segundo: Admite el procedimiento de Admisión de Hechos por ser procedente y en consecuencia de este CONDENA a los ciudadanos RONALD VICENTE PARRA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.205.539, de 23 años de edad, nacido el 17/02/83, natural Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Eulalia Montilla (V) Pedro Vicente Parra (V) y residenciado en Barrio Carlos.....