considera quien decide que la realización de éste tipo de pretendida prueba no es procedente por cuanto al acusado le asiste lo dispuesto en el artículo 49 numeral 5° Constitucional, según el cual, nadie está obligado a declarar en causa propia, siendo él mismo a quien se le esta imputando la comisión de un delito, mal podría el Tribunal, mediante una solicitud hecha por su contraparte que obedece a afirmaciones que no están acreditadas en dicha solicitud, acordar una prueba anticipada con la declaración del propio acusado. En consecuencia, en cuanto a éste pedimento hecho, SE NIEGA por improcedente la solicitud del acusador privado. En cuanto al particular 2°, en el cual se solicita la citación a declarar del ciudadano Luis Rozo, observa quien decide que es en la Audiencia de Juicio Oral y Público donde el acusador privado expondrá de manera clara y oral, al momento de hacer sus alegaciones la pertinencia y necesidad de ésta prueba, verificándose que el conocimiento de la misma surg.....