CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ADMITE la acusación fiscal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba promovidos, por ser útiles y pertinentes al esclarecimiento d los hechos. Segundo: Admite el procedimiento de Admisión de Hechos por ser procedente y en consecuencia de este CONDENA al ciudadano JUAN ENRIQUE BONET, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.840.751, ocupación Chofer de Cava, (línea Socopó-Barinas y Barinas-San Cristóbal), natural de Chameta Estado Barinas, nacido el 24/07/71, hijo de Ana Cleotilde Bonet (V) y Prospero Guillermo Álvarez (F), domiciliado en Bario Pueblo Nuevo, carrera 07 entre calles 6 y 7, casa sin numero, .....