Por tanto consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de Un (01) año con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba transcurrido, hasta la presente fecha, cumpliéndose así a cabalidad el lapso establecido como lapso superior en el referido artículo 42, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: "luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha Nueve (09) de Mayo del año 2007, al acusado Alfonso Antonio Guevara, venez.....