D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD PLENA a favor de los acusados LUCAS LURIAN MARTINEZ ARENAS, DANILO JOSE NUÑEZ SANCHEZ, RONAL JAVIER DIAZ MORA y ANGELMIRO SANCHEZ MOLINA, ampliamente identificados al inicio del presente auto. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone la obligación de presentarse a las convocatorias de Juicio o Audiencias que señale y fije el Tribunal. Líbrese Boletas de Notificaciones, oficio a la O.A.P. de este Circuito informando acerca del cese de las presentaciones.