Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa privada ABG. LUCIO ANTONIO CASANOVA, en defensa del acusado CLEIVER ALCIDES JIMÉNEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.647.576, casado, de oficio u profesión estilista, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 16/12/1974, y residenciado en el Barrio El Saman, Av. Principal, entre Calles 3 y 4, Casa N° 0367, Teléfono 0416-1764996, de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, por lo supra analizado.