D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD sin coerción de ningún tipo a favor del Acusado JULIO CESAR MESA MORENO, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 10.559.285, de 43 años de edad, nacido el 22-12-1966, soltero, de profesión y oficio Mesonero, Hijo de Julián Meza (V) y de Columna Moreno (V) residenciado en el Barrio Coromoto, Etapa III, Calle 3, Callejón 10, Casa S/N, Barinas Estado Barinas, en virtud de la Medida Cautelar de fecha 19/12/2003. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público.