DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado HECTOR JOSE BARRUETA SOTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.204.873, de 32 años de edad, nacido en fecha: 27/10/1974, natural de Barinas, Estado Barinas, comerciante, hijo de Alis Soto de Barroeta (V) y de Teresio Barroeta (V) y residenciado en la Intercomunal Barinas-Barinitas, Sector Parángula, Granja Virgen del Real, teléfono: 0414-5670652, Barinas, Estado Barinas, por muerte del acusado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 464, en relación con los Artículos 77 y 99, todos del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio de Jugos C.A y Francisco Javier Pereir.....