DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE: A los Ciudadanos VICTOR JOSÉ LINARES, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.148.085, casado, mecánico, fecha de nacimiento 20/03/1961, Natural Caserío la Yuca, Estado Barinas y domiciliado en calle aranjuez, casa N° 06-48, barrio San José, a media cuadra de la cancha de prevención del delito, (El Cubiro). Y ANTONIO PAZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.580.940, soltero, conductor, hijo de Humberto Gutiérrez y Maria Paz, nacido en fecha 13/03/1968 y residenciado en Palmar de la COPE, calle Nº 4, casa S/N, Estado Táchira, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefac.....