DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN; venezolano de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.234.168 , Residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 3 , Casa S/N Barinas, hijo de Mireya del Valle Guzmán (v) y de padre desconocido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y el artículo 278 todos del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano: José Ramón Márquez y el Estado Venezolano a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio más las accesorias de ley prevista en el artículo 13 del Código Penal; SEGUNDO: La pena la cumplirá en el Centro Penitenciario que decida el Tribunal de Ejecución que le c.....