. En el presente caso, se han realizado varios diferimientos en la etapa de juicio oral y público no imputables a la defensa, fijándose como próxima oportunidad para la realización de éste para el día 12 de agosto de 2004, debido a la disponibilidad de la agenda del Tribunal, razones éstas por las que procede acordar una medida cautelar, considerando dadas las condiciones económicas del acusado como la procedente la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem; es decir, Caución Juratoria, comprometiéndose a 1) Prometer someterse al proceso, 2) Abstenerse de cometer delitos, 3) presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4) prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin autorización previa, y, 5) prohibición de comunicarse con la familia de la víctima del presente caso a los efectos de no entorpecer el desarrollo del proceso llevado contr.....