DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones expuestas y Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función Unipersonal de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 222 Numeral Primero y 218 del Código Penal Vigente; por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, prevista en el Art. 42 Ejusdem, como es la Suspensión Condicional del Proceso TERCERO: En consecuencia el ciudadano MAURE ALBERTO SOTO RODRIGUEZ venezolano, natural de Estado Táchira nacido en fecha 3.....