DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Condena al ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ GIL, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/72, cédula de identidad N° 11.716.931, ocupación Fiscal de obra de la alcaldía, natural de Curbati Estado Barinas, residenciado en Urb. La Hormiga, casa N° 08, hijo de Concepción Gil de Ramírez (v) y Antonio Ramírez (v); por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, establecido en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres años de prisión mas la accesoria de ley establecidas en el articulo 16 Ejusdem. Segundo: se exonera en costas de conformidad con lo establecido con el artículo 26 de la constitución nacional. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del COPP se mantiene al ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ GIL en l.....