DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano WILLIAM EUSTOQUIO ESPINOZA GARRIDO, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.278.915, de 29 años de edad, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 20/01/1977, pescador, hijo de Petronila Garrido (v) y de Ramón Espinosa (v), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 1, casa nro. 1-622, Pedraza, Estado Barinas., a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 17 en concordancia con el articulo 21 numeral 3ro y articulo 20 respectivamente de la Ley Sobre la Violencia contra.....