En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: RUBEN DARIO PALENCIA MONTERO Y JOHANNA LISBETH VANEGAS MALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–17.768.859 y V- 18.425.205, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.566; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron según consta en el Acta de Matrimonio Civil Nº Nº 701, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, el día el día 28/08/2009; Queda disuelta .....