este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO PEÑA TERAN Y MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.991.125 y 6.590.949, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA LIZET VIVAS ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.283, por cuanto no llenan los extremos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil en concatenación del articulo 341 del Código de procedimiento Civil.