En este orden, el tribunal, acuerda suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, consistente de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: HYUNDAI; MODELO ACCENT FAMILIAR; AÑO 2000; COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: G4EHX686019; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XCVF21LPYYM00357; PLACAS: LAF51E; dictada por este Tribunal en fecha 31/01/2011, con Oficio Nº 061, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas; solicitada en la cláusula primera de dicha transacción, y oficiar al Juzgado antes mencionado para notificarle de la presente decisión.
En este sentido, se acuerda los dos (02) juegos de copias certificadas; solicitada en el escrito de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar al diligenciante.