En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por los ciudadanos SENCION ANGEL PIMENTEL BASTIDAS y GUADALUPE GRATEROL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿9.386.220 y V-10.261.703, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.